este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa; en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Transito y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, que por distribución corresponda; de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El tribunal se abstiene de librar el oficio de remisión, para dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste, a los fines que las partes ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.