este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que el juzgado sustanciador, subsane tal omisión; que se materializa con la inclusión en el auto de admisión de la demanda al ciudadano OMAR DE JESUS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.337, como accionante en la presente causa contra la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y a titulo personal JUSTO FLORES GONZALEZ; con el fin de procurar la notificación de todas las partes para el acto de instalación de la audiencia preliminar; garantizar el derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa que le.....