este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INADMISION DE LA DEMANDA, por prohibición legal de presentarla nuevamente por cuanto no ha transcurrido los noventa (90) días continuos para su nueva presentación, la cual vence para el día 12 de agosto del presente año; que intentó los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V-8.234.288 y V-25.994.232, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS LAS ACEQUIAS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.