este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Con respecto al antes mencionado ciudadano quedando el procedimiento abierto con respecto a los ciudadanos KELVIN ASCANIO BOLIVAR, WILMER SALAZAR LEAL, ARCANGEL MEJIAS RINCONES, EDGARDO ABACHE, JESUS CORDERO MENESES, ARMANDO RIOS SEQUERA, JESUS MENDOZA TERAN, , JOSE G. TOVAR ZABALETA y RICARDO ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.439.179, 10.943.104, 10.954.374, 10.069.772, 11.656.063, 16.573.661, 4.660.371, 15.065.057 y 8.968.585, respectivamente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los seis (06) día del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.