En este estado el Tribunal vista la Transacción celebrada por las partes, constatado que el apoderado de la empresa demandada tienen facultad expresa para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta conforme fue solicitado por las partes. Asimismo, visto que el ciudadano DENIANCO JOSE GUERRA, antes identificado, recibe en este acto la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS .....