En consecuencia, este Tribunal, constatado que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, habiendo declarado las partes no quedarse a deber ninguna cantidad, concepto o diferencia relacionada con el presente juicio, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expedien.....