Este Tribunal visto el acuerdo expuesto por las partes, constatado que los apoderados de la empresa demandada tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia que hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento total a lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y con.....