ste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado en fecha 19 de junio de 2017 por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESQUIVEL SAMBRANO conferido a las abogadas EUNICE ROMERO RODRIGUEZ y ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, formulada por la representación judicial de la parte demandante; por lo que tiene como LEGAL, VALIDO, VIGENTE Y CON EFICACIA JURIDICA, conforme a las motivaciones supra señaladas; en consecuencia, como el presente asunto se encuentra en fase de mediación, se ratifica la oportunidad de la comparecencia para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, referida en acta de fecha 22 de junio de 2017.