este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos JOSE ALEXANDER GUZMAN y SERVANDO RAFAEL ORTIZ, supra identificados; en contra de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA RAMPLA, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (55.951,69); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda, de con.....