Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, previamente identificado en el encabezamiento de este auto, en su carácter de apoderado judicial del los actores ciudadanos JAVIER DUM NUÑEZ, ANDRES CHIRGUITA MARCANO, WILLIAM PINO ORTIZ, ABEL DJALIL Y MUNIR FIGUEROA AZACON, previamente identificados en el encabezamiento de este auto en contra de las empresas llamadas en tercería PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A.
En vista que existen otras actuaciones en el presente caso en el tiempo para dictar el presente auto este tribunal se pronunciara en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE C.....