este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 17 de diciembre de 2012; por lo que resulta necesario notificar a la experto, a los fines de que realice la misma con estricta sujeción a los parámetros establecidos en la sentencia del a quo y el ad quem; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación; debiéndose librar la respectiva credencial, una vez que conste en autos su notificación, a fin de cumplir con lo dispuesto en la sentencia objeto de experticia. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.