este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó al ex trabajador la cantidad de Bs 20.000,oo, mediante cheque N° 46236731, de fecha 28 de febrero del año 2.011, girado contra el Banco del Exterior, a la vez se previó en el acta transaccional, en la que el EX TRABAJADOR , autorizó a la empresa , a emitir un cheque distinguido con el N° 46236732, girado contra el mismo Banco, por la cantidad de Bs 10.000,oo a nombre del abogado RAUL MEDINA, antes identificado, es decir : el ex trabajador, recibió de la empresa ANSA IMPORT.C.A, la cantidad de Bs 30.000,oo.
Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares .....