Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE ANGEL RAMOS LARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.175.726; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 25 de marzo de 2015.