este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, incoara los ciudadanos ALDROVANDRY BOADAS, FRANK HERNANDEZ, ALFREDO MARTIEZ, DIOVANNY GOMEZ y ANTONIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.990.929, V-11.569.309, V-17.420.424, V-8.497.033, y V-18.575.845, en su orden; contra la entidad de trabajo PDVSA GAS, C.A; por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 26 de febrero de 2015.