este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional intentó el ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ GIMON, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 18 de marzo de 2011.