por todas las consideraciones antes expuestas, quien suscribe actuando como rectora del proceso, a los fines de evitar reposiciones futuras y subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 11 de Noviembre de 2004, a los ciudadanos JOSÉ LEONEL MARTÍNEZ Y WILLIANS JOSÉ ALGUINDIDEZ, y revoca el auto de fecha 14 de Diciembre de 2004 mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, y en consecuencia encontrándose notificado el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, y la empresa SADE SKANSKA, C.A, partes intervinientes en el presente proceso, ordena reponer la causa al estado de dejar transcurrir el lapso establecido en el auto de avocamiento de fecha 11 de Noviembre de 2004, para la reanudación de la causa, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en .....