este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose como ciertos los hechos alegados por el actor, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, 16 de Febrero de 2003 y como fecha de egreso el 27 de Junio de 2004, por renuncia del trabajador, que el cargo desempeñado era fotomecánico, y devengaba un salario básico diario de Bs. 23.333,33, un salario normal de 40.961,11, así como el salario integral de diario de 45.171,01, así como que la empresa cancela a sus trabajadores 30 días de utilidades. No obstante, el actor alega una antigüedad de Un (01) Año, cuatro (4) meses y once (11) días, pero aprecia esta juzgadora que en su narrativa el actor afirma que el último mes antes de retirarse estuvo de reposo médi.....