este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición de terceros al embargo formulada por la ciudadana ENADIS DEL CARMEN PEINADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.308.400, sobre el bien embargado identificado así: PLACA: A01AI0B; SERIAL DE CARROCERIA : 8ZCEK14T62V335194; SERIAL DEL MOTOR: 62V335194; MARCA; CHEVROLET; MODELO SILVERADO/ SILVERADO 4X4 S; AÑO 2002; COLOR AZUL; CLASE : CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por lo que, habiendo acreditado la propiedad por una prueba fehaciente por un acto jurídico válido, lo procedente es el levantamiento inmediato del embargo y la entrega del referido bien mueble (vehículo) identificado en la referida acta al tercero opositor. En virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso, .....