este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la 1) IMPROCEDENTE la impugnación de la representación legal asumida por el ciudadano QIU MING, conforme al poder conferido en fecha 2 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 32, tomo 95 de los libros de autenticaciones, el cual riela a los folios ciento seis (106) al ciento trece (113) del presente asunto; 2) IMPROCEDENTE la Solicitud de declaratoria de Admisión de los Hechos formulada por el apoderado judicial del demandante; en consecuencia, como el presente asunto se encuentra en fase de mediación, se ratifica la oportunidad de la comparecencia para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, referida en acta de fecha 1 de julio de 2013.