este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Daño Moral intentó el ciudadano ALEXIS BALDEMAR SANCHEZ, supra identificado, en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC); en consecuencia, se condena a pagar a ésta última la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00), más la corrección monetaria que se ordena calcular en experticia complementaria del fallo desde la publicación de la presente sentencia hasta la ejecución, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.