este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la capacidad de postulación del ciudadano FERNANDO A. CHACIN O.;, en razón de la sustitución realizada por la abogada MAIGRE A. MIRABAL L.; en virtud de no estarle negado o reservado sustituir el poder de manera expresa; formulada por la representación judicial de la parte demandante; por lo que, en consecuencia téngase como VALIDO Y CON EFICACIA PLENA Y JURIDICA, el poder sustituido al abogado FERNANDO A. CHACIN O.; y todos los actos realizados por la representación judicial de la demandada, los cuales implican su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y la presentación de escrito de prueba y anexos.