este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, deja expresa constancia que compareció a la celebración de la prorroga de la presente audiencia el ciudadano JOSE ABIGAIL DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.032.038, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSORA 440, S.A ( BAR RESTAURANT LA JUNGLA Y/O LA JUNGLA), asistido por la Abogada NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.459, quien consigna instrumento poder a los fines de que sea agregado al expediente en este acto. En cuanto a las pruebas presentadas por las partes el día 14 de Diciembre de 2004, se ordena agregarlas a los autos a los fines pertinentes. Asimismo, se deja constancia que siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se hicieron presentes el ciudadano JUAN RO.....