este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara JOSE GREGORIO DAMAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.708; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 23 de noviembre de 2015.