este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó los ciudadanos RAMON ANTONIO LAYA y JULIO CESAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-3.639.519 y V-15.787.083, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 JUNIO, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 13 de febrero de 2013.