este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque personal, con fecha 2 de marzo del año de 2011, identificado con el número 00340803, con cargo al Banco Provincial, por la cantidad de Bs f.14.026,42, a nombre del ex trabajador ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque Personal, entregado a los fines de ser agregado al expediente.