este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes y acciones de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., así como medida innominada de oficiar a la empresa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. solicitada por la apoderada del actor, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.