este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la demanda de tercería propuesta en tales términos, por considerar que en el presente caso no se ha planteado una verdadera acción de tercería, por cuanto la misma esta dirigida solo contra la parte actora del expediente N° BH14-L-2003-000033, siendo esencial a la acción de tercería propiamente dicha, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en el presente caso de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se intente contra ambas partes del juicio principal, criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 268 de fecha 21-10-2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, el cual acoge este Tribunal, y en tales términos, así se decide.