Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE ROSARIO RIVERO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.615.727, representado judicialmente por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054, contra la parte Demandada VIGILANTES LAUREL C.A. VIGILCA, y en consecuencia de ello, Condena a esta última, la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.033.328,7), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, más los Intereses de Prestaciones Sociales a la parte.....