este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEA la Impugnación propuesta en fecha 09 de Mayo del 2006, por la ciudadana Abogada MARIANELA MARGARITA MARRERO VELASQUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, CNPC AMERICA LTD, contra la Experticia Complementaria del fallo presentada por el ciudadano Experto CARLOS ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.555, en fecha 02 de Mayo del 2006.