este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-264-2013, de fecha 26 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo formulado, ordenando a la entidad de trabajo SUPERMERCADO UNICASA, C.A., a cancelar la suma de Bs. 167.520,28 por concepto de INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, a la denunciante DORKIS YANINA FLORES, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-12.677.448,