este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 14 de marzo de 2017, que corre al folio quince (15) del presente asunto, y las actuaciones subsiguientes; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que, una vez quede firme la presente decisión, se ordene la presentación de nuevo libelo de demanda, a los fines de su revisión conforme a lo dispuesto en el articulo 123 de la ley adjetiva laboral.
En virtud de la reposición decretada en este acto, el tribunal anula las actuaciones dictadas, con posterioridad al auto de fecha 14 de marzo de 2017; en tal sentido, el tribunal se abstiene de continuar con la fase de mediación en la presente causa. Así se decide.