este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano ARMANDO JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.211.585, en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 29 de enero de 2013.