Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA el pago de los intereses moratorios y corrección monetaria, sobre los montos condenados a pagar, desde el día veintiocho (28) de Abril del dos mil seis (2006), hasta el día nueve (09) de Agosto del dos mil seis (2006), cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito, rigiéndose bajo los siguientes parámetros:
1) Será realizada por un único perito nombrado por las partes de común acuerdo, para ello se realizará una audiencia que se fija para el 5º día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, una vez .....