este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose como ciertos los hechos alegados por la parte actora en su libelo, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, 18 de Marzo de 2003 y como fecha de egreso el 03 de Marzo de 2004, para un tiempo de servicios de Once (11) meses y Quince (15) días, que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, el cargo desempeñado era de Ayudante de taller, y devengaba un salario básico diario de Bs. 8.236,80, un salario normal diario de Bs. 10.831,40, y un salario integral de Bs. 11.939,44, y que la empresa cancelaba a sus trabajadores 2,5 días de utilidad mensual, y así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de UN MILLÒN QUINIENTOS C.....