Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LA SUBSANACION DEL LIBELO DE DEMANDA. En consecuencia, se ordena al Accionante que corrija el Libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la Notificación que para tal fin se le practique, caso contrario se Declarará la Inadmisibilidad de la Demanda. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al ciudadano Alguacil, a los fines de que proceda a practicar la Notificación Ordenada en el presente Auto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....