sin embargo visto que con el desistimiento hecho por la parte actora, el contexto procesal bajo el cual fueron notificadas las demandadas se ve modificado, quien suscribe, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena notificar a las empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ENSAMBLAJE DE VÁLVULAS (COSEVA) y MTC, C.A (MANPRICA, CAFIVI y TEIVE), para que comparezcan al décimo día (10°) hábil siguiente, a la constancia que ponga la secretaria en autos de haberse cumplido dichas actuaciones, sin importar el orden en que se practiquen, a las 11:30 a.m, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, y así se decide. Líbrense los carteles de notificación respectivos. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los veintis.....