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Decisiones del dia 28/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH13-S-2003-000061 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
JOSE GREGORIO SOLER & ALMACENES X (INVERSIONES 289, C.A.)
Resumen:
En este sentido, si bien es cierto que el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadoras o trabajadores, también lo es que, existe la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no pueden ser violadas por este juzgador. Así las cosas, a juicio de quien decide, no se puede declarar la unidad económica en un proceso que se encuentre en estado de ejecución, es necesario un juicio autónomo con todas las garantías procesales, para que las empresas de donde se presuma la existencia del grupo asistan al proceso, aleguen y demuestren lo que a bien tenga, para que en sentencia definitiva, por aplicación del artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del .....
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : BP12-L-2005-000185 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NORBERTO ANTONIO CUPARE & PROGRESI, C.A.
Resumen:
De manera que, considera quien hoy decide, que efectivamente se ha tratado de un error material, en la transcripción del nombre de la Empresa Demandada, al punto que, el mismo representante judicial de la Demandada, al momento de levantarse el acta por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, citada en el numeral 2.) ut supra, cometió el mismo error. Y de las pruebas documentales traídas a los autos con el Libelo de Demanda, se observa que efectivamente el trabajador laboró para la Empresa PROGESI, C.A., y fue a esta que se notificó por medio de IPOSTEL, de manera que le es forzoso a este Tribunal Revocar el Auto de fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2006), cursante a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose el mismo sin efecto. Así se decide.- De manera que, a los fines de la continuación del presente procedimiento, en relación a la práctica .....
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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