De manera que, considera quien hoy decide, que efectivamente se ha tratado de un error material, en la transcripción del nombre de la Empresa Demandada, al punto que, el mismo representante judicial de la Demandada, al momento de levantarse el acta por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, citada en el numeral 2.) ut supra, cometió el mismo error. Y de las pruebas documentales traídas a los autos con el Libelo de Demanda, se observa que efectivamente el trabajador laboró para la Empresa PROGESI, C.A., y fue a esta que se notificó por medio de IPOSTEL, de manera que le es forzoso a este Tribunal Revocar el Auto de fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2006), cursante a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose el mismo sin efecto. Así se decide.-
De manera que, a los fines de la continuación del presente procedimiento, en relación a la práctica .....