este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición de la Causa, al estado de Admitirse nuevamente la Demanda, efectuada por la representación judicial de la parte Demandada, Abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA.