este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.; teniéndose como única demandada la empresa TRANSPORTE MOR-CAN S.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 9:30 a.m. del viernes 25 de enero de 2013, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar.