y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena la entrega del referido cheque al ciudadano OMAR JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ antes identificado, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la entrega del cheque al mencionado ciudadano, y así se decide.
Publíquese, regístrese y archívese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 200.....