En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 11 de febrero del 2016 exclusive, a la presente fecha 01 de abril del 2016, inclusive, han transcurrido treinta días hábiles correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (...) Si no compareciere la parte demandante se entender.....