Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALEMTNE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.077.853, contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS EL SUR, C.A. por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamados.
SEGUNDO: Se condena a las entidades de trabajo MULTISERVICIOS EL SUR, C.A respectivamente; a cancelar al demandante el monto determinado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la entidad de trabajo demandada en virtud de no haber vencimiento total.