este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanos ZURISADAI ANTONIO GRIMONT MENDOZA y RANDY OMAR MARTNEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.803.460 y 18.074.502, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, C.A. por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamados. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, C.A. a pagar a los codemandantes antes identificados, las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente en la parte motiva del presente fallo, mas la sumas que se causen por efectos del cálculo de interese.....