Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara PROCEDENTE la presente acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por los ciudadano CESAR ANTONIO MORALES, ALEXIS NOGALES, MIGUEL JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.800.751, 4.504.941 y 13.497.775, respectivamente; en contra de la empresa SERVICIOS OJEDA, C.A. Y en consecuencia CON LUGAR la misma.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil once.