este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara LA CONFESION DE LA DEMANDADA, derivada de su incomparecencia al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, sin embargo el análisis del material probatorio ha permitido establecer que las pretensiones del actor resultan IMPROCEDENTES y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.075.322, por cobro de indemnizaciones relacionadas con prestaciones sociales y otros beneficios laborales; en contra de la sociedad mercantil PESADOS DE VENEZUELA, C.A. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, los 7 días del mes de febrero de 2013