este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide. Se ordena, su publicación y registro en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva. En el Tigre a los siete (7) día del mes de diciembre del año Dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR JOSE MARÍN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA;
ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES.
En este mismo acto se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:30 a.m, conste.-
LA SECRETARIA;
ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES.
ASUNTO: BP12-L-2015-000328