Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- la confesión de la demandada debido a su incomparecencia al acto de instalación de la audiencia oral de juicio; 2) Improcedente en derecho las pretensiones de los actores, en virtud de que la demandada con sus pruebas desvirtuó la presunción de existencia de relación de trabajo entre las partes, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JUAN RENGEL, LUIS ALBERTO BLANCO y JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.315.806, 14.315.456 y 8.766.971, respectivamente, en contra de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATINGS S.A. ( AINCO S.A.)
No hay condenatoria en costas conforme a lo contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....