Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano YOSLEN RIVERO, FRANCISCO ARCIA Y FRANKLIN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.014.056, 13.751.915 y 8.968.940, respectivamente en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (8) día del mes de diciembre de dos mil once.