este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALFREDO JESUS ORENSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-5.468.391, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES, LTD S.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo CNPC SERVICES, LTD S.A., a cancelar el monto determinado en la parte motiva del contenido del extenso de la sentencia TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de no haber vencimiento total.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los diez (10) días del mes de octubre del año.....