En mérito de lo anterior y en aplicación de la consecuencia jurídica que ha sido impuesta a la parte incompareciente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano PEDRO RAMON LARA CAMPOS, en contra de la empresa sociedad mercantil SOLDADURA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SOLDYMAT), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo. Y en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador PEDRO RAMON LARA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.486.112, a su lugar de trab.....